“...se colige sin lugar a dudas que la Sala omitió analizar documentos, pero los mismos no son trascendentales para modificar la plataforma fáctica sobre la cual concluyó que la parte actora no aportó medio de prueba alguno que pueda desvanecer el ajuste respectivo, toda vez que esta basó dicha decisión, atendiendo a lo señalado por los artículos 20 de la Ley Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de Administración Tributaria y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se concluye que si bien la Sala sentenciadora ignoró los puntos indicados, tal yerro es intrascendente para modificar la decisión contenida en el fallo, por cuanto que la Sala tomó en consideración otros medios de prueba que resolvían la controversia puesta a su conocimiento sin haber analizado todos y cada uno de los medios de prueba anteriormente enumerados, es por ello que no se configura el error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, y en consecuencia no es procedente acoger la tesis de Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima, en relación a este submotivo...”